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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1172

Artículo 1172 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas de pelear o reclamar algo por mucho tiempo, la ley te quita el derecho a exigirlo (eso es la prescripción). Pero si a mitad de ese tiempo haces algo para cobrar o reclamar (a eso se le llama interrupción), todo el tiempo que ya había pasado ya no cuenta. Es como si empezaras de cero otra vez. Por eso, el efecto de interrumpir es que el reloj se reinicia, y el tiempo anterior se pierde para efectos de la ley.

Texto oficial

Art. 1172.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella. CAPITULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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