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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1173

Artículo 1173 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo para que se cumpla la prescripción (es decir, para que pierdas un derecho por dejar pasar mucho tiempo) se cuenta por años completos, no por horas o minutos exactos. Por ejemplo, si algo se vence en 5 años, se cuentan 5 años desde que empezó, y el plazo termina al cumplirse el último día del año. Solo se cuenta de manera exacta (día por día) cuando alguna ley lo diga claramente. En pocas palabras: casi siempre se trata de plazos de años completos, no de momentos precisos.

Texto oficial

Art. 1173.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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