- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1173
Artículo 1173 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tiempo para que se cumpla la prescripción (es decir, para que pierdas un derecho por dejar pasar mucho tiempo) se cuenta por años completos, no por horas o minutos exactos. Por ejemplo, si algo se vence en 5 años, se cuentan 5 años desde que empezó, y el plazo termina al cumplirse el último día del año. Solo se cuenta de manera exacta (día por día) cuando alguna ley lo diga claramente. En pocas palabras: casi siempre se trata de plazos de años completos, no de momentos precisos.
Texto oficial
Art. 1173.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.