- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1175
Artículo 1175 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ley dice que un plazo se cuenta por días, cada día dura 24 horas completas, desde las 12 de la noche hasta las 12 de la noche siguiente. No importa si es día hábil, fin de semana o festivo, se cuenta igual. Por ejemplo, si te dan 10 días, empiezas a contar desde la medianoche del día en que comienza el plazo y terminas a la medianoche del décimo día. Esto es para que todos sepan exactamente cuánto tiempo tienen.
Texto oficial
Art. 1175.- Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.