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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1175

Artículo 1175 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley dice que un plazo se cuenta por días, cada día dura 24 horas completas, desde las 12 de la noche hasta las 12 de la noche siguiente. No importa si es día hábil, fin de semana o festivo, se cuenta igual. Por ejemplo, si te dan 10 días, empiezas a contar desde la medianoche del día en que comienza el plazo y terminas a la medianoche del décimo día. Esto es para que todos sepan exactamente cuánto tiempo tienen.

Texto oficial

Art. 1175.- Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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