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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1176

Artículo 1176 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día que empieza a correr el tiempo para que se cumpla la prescripción (que es cuando pierdes un derecho por dejar pasar mucho tiempo) se cuenta como un día completo, aunque en realidad solo fuera una parte del día. Pero el día en que se termina ese plazo sí debe ser completo de principio a fin. O sea, no puedes contar a medias ni el inicio ni el final del tiempo. Eso evita que te recorten horas o que te den más de lo que corresponde.

Texto oficial

Art. 1176.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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