- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1176
Artículo 1176 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día que empieza a correr el tiempo para que se cumpla la prescripción (que es cuando pierdes un derecho por dejar pasar mucho tiempo) se cuenta como un día completo, aunque en realidad solo fuera una parte del día. Pero el día en que se termina ese plazo sí debe ser completo de principio a fin. O sea, no puedes contar a medias ni el inicio ni el final del tiempo. Eso evita que te recorten horas o que te den más de lo que corresponde.
Texto oficial
Art. 1176.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.