- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1178
Artículo 1178 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere, su herencia incluye todo lo que tenía: sus cosas, sus propiedades, su dinero, y también sus derechos (como cobrar una deuda) y sus obligaciones (como pagar lo que debía), siempre que esas cosas no desaparezcan con su muerte. En otras palabras, los herederos no solo reciben lo bueno, sino también las cuentas pendientes del difunto. Solo quedan fuera aquellas obligaciones o derechos que por ley o por su naturaleza terminan cuando la persona fallece.
Texto oficial
Art. 1178.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.