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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1178

Artículo 1178 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, su herencia incluye todo lo que tenía: sus cosas, sus propiedades, su dinero, y también sus derechos (como cobrar una deuda) y sus obligaciones (como pagar lo que debía), siempre que esas cosas no desaparezcan con su muerte. En otras palabras, los herederos no solo reciben lo bueno, sino también las cuentas pendientes del difunto. Solo quedan fuera aquellas obligaciones o derechos que por ley o por su naturaleza terminan cuando la persona fallece.

Texto oficial

Art. 1178.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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