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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1179

Artículo 1179 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La herencia se reparte de dos maneras: una es cuando la persona fallecida deja un testamento donde dice a quién le toca todo, y otra es cuando no deja testamento, entonces la ley decide quién recibe sus bienes según las reglas. A la primera se le llama herencia testamentaria, y a la segunda, herencia legítima. En pocas palabras, o el difunto elige o la ley elige por él.

Texto oficial

Art. 1179.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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