- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1179
Artículo 1179 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La herencia se reparte de dos maneras: una es cuando la persona fallecida deja un testamento donde dice a quién le toca todo, y otra es cuando no deja testamento, entonces la ley decide quién recibe sus bienes según las reglas. A la primera se le llama herencia testamentaria, y a la segunda, herencia legítima. En pocas palabras, o el difunto elige o la ley elige por él.
Texto oficial
Art. 1179.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.