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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1180

Artículo 1180 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dejar en tu testamento todo o una parte de tus cosas (casa, dinero, terrenos) a quien tú quieras. Si te mueres sin decir qué hacer con algo de lo que tienes, esa parte se reparte según las reglas de la herencia legal, que son las que usa la ley cuando no hay testamento. O sea, lo que no dejes por escrito se va a tus familiares más cercanos como lo marca la ley.

Texto oficial

Art. 1180.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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