- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1180
Artículo 1180 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejar en tu testamento todo o una parte de tus cosas (casa, dinero, terrenos) a quien tú quieras. Si te mueres sin decir qué hacer con algo de lo que tienes, esa parte se reparte según las reglas de la herencia legal, que son las que usa la ley cuando no hay testamento. O sea, lo que no dejes por escrito se va a tus familiares más cercanos como lo marca la ley.
Texto oficial
Art. 1180.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.