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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1191

Artículo 1191 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en el testamento te da derecho a comprar una parte de la herencia (como en el artículo 1189), ese derecho ya no aplica si la venta se la hacen a otra persona que también es heredera. O sea, no puedes reclamar nada cuando la propiedad pasa a un familiar que ya tenía parte de la herencia, porque esa venta entre coherederos es válida y no se te puede meter. En corto, tu preferencia para comprar se apaga si el trato es entre los propios herederos.

Texto oficial

Art. 1191.- El derecho concedido en el artículo 1189 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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