- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1191
Artículo 1191 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien en el testamento te da derecho a comprar una parte de la herencia (como en el artículo 1189), ese derecho ya no aplica si la venta se la hacen a otra persona que también es heredera. O sea, no puedes reclamar nada cuando la propiedad pasa a un familiar que ya tenía parte de la herencia, porque esa venta entre coherederos es válida y no se te puede meter. En corto, tu preferencia para comprar se apaga si el trato es entre los propios herederos.
Texto oficial
Art. 1191.- El derecho concedido en el artículo 1189 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.