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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1190

Artículo 1190 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más herederos quieren comprar la parte de otro heredero antes de que se venda a un extraño, se le dará preferencia al que herede más. Si heredan lo mismo, se sortea quién lo compra.

Texto oficial

Art. 1190.- Si dos o mas coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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