- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1190
Artículo 1190 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más herederos quieren comprar la parte de otro heredero antes de que se venda a un extraño, se le dará preferencia al que herede más. Si heredan lo mismo, se sortea quién lo compra.
Texto oficial
Art. 1190.- Si dos o mas coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.