- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1189
Artículo 1189 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un heredero quiere vender su parte de la herencia a alguien de fuera (un extraño), primero tiene que avisarles a los otros herederos. Ese aviso se hace por medio de un notario, ante un juez, o con dos testigos, y ahí les dice las condiciones de la venta. Los demás herederos tienen 8 días para decidir si quieren comprar esa parte ellos mismos, con las mismas condiciones que se ofrecieron al extraño. Si alguno la quiere, el vendedor está obligado a vendérsela a él. Si pasan los 8 días sin que nadie la reclame, ya no pueden hacer valer ese derecho. Y si el heredero vende sin avisar, la venta no vale nada, es decir, es nula.
Texto oficial
Art. 1189.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquellos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.