- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1188
Artículo 1188 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hasta que la persona que te dejó la herencia muera, no puedes vender ni regalar tu parte de lo que te va a tocar. O sea, no puedes hacer ningún trato con tu herencia antes de que el dueño original fallezca. Si eres heredero o legatario (el que recibe algo en el testamento), tienes que esperar a que esa persona muera para poder disponer de lo tuyo. La ley te pone esa regla para que no andes haciendo negocios con algo que todavía no es legalmente tuyo.
Texto oficial
Art. 1188.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.