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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1188

Artículo 1188 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que la persona que te dejó la herencia muera, no puedes vender ni regalar tu parte de lo que te va a tocar. O sea, no puedes hacer ningún trato con tu herencia antes de que el dueño original fallezca. Si eres heredero o legatario (el que recibe algo en el testamento), tienes que esperar a que esa persona muera para poder disponer de lo tuyo. La ley te pone esa regla para que no andes haciendo negocios con algo que todavía no es legalmente tuyo.

Texto oficial

Art. 1188.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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