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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1187

Artículo 1187 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el momento en que fallece la persona que hizo el testamento, tú que recibes el legado (el bien o dinero que te dejaron) ya tienes el derecho de reclamarlo. Esto aplica tanto si te lo dejaron sin condiciones (puro y simple) como si te dijeron que te lo darían en una fecha específica (día cierto). No tienes que esperar a que pase algo más ni a que te avisen; el derecho nace al instante de su muerte. Así que, en cuanto alguien muere y te dejó algo, ya eres dueño de ese derecho desde ese mismo momento.

Texto oficial

Art. 1187.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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