- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1187
Artículo 1187 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde el momento en que fallece la persona que hizo el testamento, tú que recibes el legado (el bien o dinero que te dejaron) ya tienes el derecho de reclamarlo. Esto aplica tanto si te lo dejaron sin condiciones (puro y simple) como si te dijeron que te lo darían en una fecha específica (día cierto). No tienes que esperar a que pase algo más ni a que te avisen; el derecho nace al instante de su muerte. Así que, en cuanto alguien muere y te dejó algo, ya eres dueño de ese derecho desde ese mismo momento.
Texto oficial
Art. 1187.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.