- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1186
Artículo 1186 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que, cuando alguien muere y deja una herencia, cada heredero puede vender, regalar o traspasar su parte del total de la herencia, es decir, la porción que le toca. Pero lo que no puede hacer es vender o dar un objeto específico de la herencia (como una casa o un carro) como si fuera solo suyo, porque eso pertenece a todos los herederos juntos. En otras palabras, puedes vender tu derecho a recibir tu parte, pero no puedes disponer de los bienes concretos hasta que se repartan legalmente.
Texto oficial
Art. 1186.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.