Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1186
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1186

Artículo 1186 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que, cuando alguien muere y deja una herencia, cada heredero puede vender, regalar o traspasar su parte del total de la herencia, es decir, la porción que le toca. Pero lo que no puede hacer es vender o dar un objeto específico de la herencia (como una casa o un carro) como si fuera solo suyo, porque eso pertenece a todos los herederos juntos. En otras palabras, puedes vender tu derecho a recibir tu parte, pero no puedes disponer de los bienes concretos hasta que se repartan legalmente.

Texto oficial

Art. 1186.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.