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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1185

Artículo 1185 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, sus herederos (las personas que tienen derecho a heredar) se vuelven dueños de todo lo que dejó, pero lo comparten entre todos como si fuera un solo montón de cosas. Es decir, nadie tiene todavía su parte definida, sino que todos son dueños de todo al mismo tiempo. Esta situación dura hasta que deciden repartir o dividir la herencia entre ellos.

Texto oficial

Art. 1185.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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