- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1185
Artículo 1185 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere, sus herederos (las personas que tienen derecho a heredar) se vuelven dueños de todo lo que dejó, pero lo comparten entre todos como si fuera un solo montón de cosas. Es decir, nadie tiene todavía su parte definida, sino que todos son dueños de todo al mismo tiempo. Esta situación dura hasta que deciden repartir o dividir la herencia entre ellos.
Texto oficial
Art. 1185.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.