- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1184
Artículo 1184 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que deja una herencia y sus herederos (los que van a recibir sus bienes) mueren en el mismo accidente o el mismo día, y no se puede saber con certeza quién falleció primero, la ley dice que todos murieron al mismo tiempo. Eso significa que ninguno hereda del otro, porque no se considera que uno sobrevivió al otro para poder pasarle los bienes. En pocas palabras, no hay transmisión de herencia entre ellos, así que los bienes se reparten según otras reglas de la ley.
Texto oficial
Art. 1184.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.