- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1183
Artículo 1183 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si toda la herencia se reparte en legados (regalos específicos que deja la persona en su testamento), los que reciben esos regalos cuentan como herederos, aunque no se les llame así. Esto significa que tienen los mismos derechos y obligaciones que un heredero normal, como pagar deudas del difunto o repartirse lo que quede. En corto, la ley los trata igual que a los herederos para que todo quede ordenado.
Texto oficial
Art. 1183.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.