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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1183

Artículo 1183 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si toda la herencia se reparte en legados (regalos específicos que deja la persona en su testamento), los que reciben esos regalos cuentan como herederos, aunque no se les llame así. Esto significa que tienen los mismos derechos y obligaciones que un heredero normal, como pagar deudas del difunto o repartirse lo que quede. En corto, la ley los trata igual que a los herederos para que todo quede ordenado.

Texto oficial

Art. 1183.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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