- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1182
Artículo 1182 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona deja algo en su testamento a alguien, esa persona (llamada legatario) recibe eso como un regalo específico, no como parte de toda la herencia. Ese regalo no viene con obligaciones escondidas: solo tiene que cumplir lo que el difunto puso por escrito en el testamento. Pero ojo, si los herederos principales no alcanzan a pagar las deudas del difunto, el legatario también responde, pero en segundo lugar, solo hasta donde alcance lo que recibió. En resumen, recibes el regalo sin cargas extras, pero si algo sale mal con las deudas, también te toca cooperar.
Texto oficial
Art. 1182.- El legatario adquiere a título particular y no tiene mas cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.