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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1182

Artículo 1182 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona deja algo en su testamento a alguien, esa persona (llamada legatario) recibe eso como un regalo específico, no como parte de toda la herencia. Ese regalo no viene con obligaciones escondidas: solo tiene que cumplir lo que el difunto puso por escrito en el testamento. Pero ojo, si los herederos principales no alcanzan a pagar las deudas del difunto, el legatario también responde, pero en segundo lugar, solo hasta donde alcance lo que recibió. En resumen, recibes el regalo sin cargas extras, pero si algo sale mal con las deudas, también te toca cooperar.

Texto oficial

Art. 1182.- El legatario adquiere a título particular y no tiene mas cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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