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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1194

Artículo 1194 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes dejar que otra persona decida quién va a heredar tus bienes ni cuánto le toca a cada quien. Es decir, el nombramiento del heredero o de los legatarios (las personas que reciben algo) tiene que quedar claro en tu testamento, y no puedes decir "que fulanito decida después". Tampoco puedes dejarle a un tercero la decisión de cuánto dinero o qué cosas le tocan a cada heredero. Solo tú puedes fijar eso, o la ley lo hace si no lo dejas escrito.

Texto oficial

Art. 1194.- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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