- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1194
Artículo 1194 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes dejar que otra persona decida quién va a heredar tus bienes ni cuánto le toca a cada quien. Es decir, el nombramiento del heredero o de los legatarios (las personas que reciben algo) tiene que quedar claro en tu testamento, y no puedes decir "que fulanito decida después". Tampoco puedes dejarle a un tercero la decisión de cuánto dinero o qué cosas le tocan a cada heredero. Solo tú puedes fijar eso, o la ley lo hace si no lo dejas escrito.
Texto oficial
Art. 1194.- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.