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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1195

Artículo 1195 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja en su testamento dinero o bienes para un grupo de personas, como los pobres, los huérfanos o los ciegos, no tiene que repartirlo él mismo. Puede encargarle a otra persona, como un amigo o una institución, que decida quiénes reciben eso y cuánto les toca. Ese tercero solo tiene que seguir las reglas que se mencionan en otro artículo de la ley, pero no hay límite en cuántas personas pueden beneficiarse. Es como darle la confianza a alguien para que haga el reparto justo.

Texto oficial

Art. 1195.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por el número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1227.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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