- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1195
Artículo 1195 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja en su testamento dinero o bienes para un grupo de personas, como los pobres, los huérfanos o los ciegos, no tiene que repartirlo él mismo. Puede encargarle a otra persona, como un amigo o una institución, que decida quiénes reciben eso y cuánto les toca. Ese tercero solo tiene que seguir las reglas que se mencionan en otro artículo de la ley, pero no hay límite en cuántas personas pueden beneficiarse. Es como darle la confianza a alguien para que haga el reparto justo.
Texto oficial
Art. 1195.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por el número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1227.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.