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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1196

Artículo 1196 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dejarle a otra persona, que no sea tu familia ni tú, la decisión de a qué instituciones de caridad o a qué hospitales, escuelas u organizaciones públicas o privadas les toca el dinero o bienes que dejes en tu testamento. Esa persona también se encargará de repartir las cantidades entre cada una, como tú le indiques. O sea, tú nombras a un "encargado" para que haga esa elección y reparto, sin que tú tengas que decidirlo todo antes de morir. Solo aplica para cosas que dejes con ese fin específico.

Texto oficial

Art. 1196.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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