- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1196
Artículo 1196 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejarle a otra persona, que no sea tu familia ni tú, la decisión de a qué instituciones de caridad o a qué hospitales, escuelas u organizaciones públicas o privadas les toca el dinero o bienes que dejes en tu testamento. Esa persona también se encargará de repartir las cantidades entre cada una, como tú le indiques. O sea, tú nombras a un "encargado" para que haga esa elección y reparto, sin que tú tengas que decidirlo todo antes de morir. Solo aplica para cosas que dejes con ese fin específico.
Texto oficial
Art. 1196.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.