- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1197
Artículo 1197 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu testamento escribes algo como "le dejo mis cosas a mis parientes" sin decir nombres, la ley entiende que te refieres a tus familiares más cercanos, como tus hijos, esposa o padres, que son los que heredan primero cuando no hay testamento. Se toma en cuenta el orden que marca la ley para heredar cuando alguien muere sin dejar testamento. En pocas palabras, se asume que querías beneficiar a la familia más directa.
Texto oficial
Art. 1197.- La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.