Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1197
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1197

Artículo 1197 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu testamento escribes algo como "le dejo mis cosas a mis parientes" sin decir nombres, la ley entiende que te refieres a tus familiares más cercanos, como tus hijos, esposa o padres, que son los que heredan primero cuando no hay testamento. Se toma en cuenta el orden que marca la ley para heredar cuando alguien muere sin dejar testamento. En pocas palabras, se asume que querías beneficiar a la familia más directa.

Texto oficial

Art. 1197.- La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.