- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1198
Artículo 1198 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento y ahí pones una condición o razón que resultó ser falsa, y esa razón fue el único motivo por el que decidiste dejar tu herencia, entonces esa parte del testamento ya no vale. Por ejemplo, si dejas tu casa a alguien solo porque crees que es tu hijo, pero luego resulta que no lo es, esa disposición se anula. La ley dice que si la razón estaba escrita claramente y era el punto clave de tu decisión, no tiene efecto cuando es un error. Esto aplica tanto si dejas todo o solo una parte de tus bienes.
Texto oficial
Art. 1198.- Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.