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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1198

Artículo 1198 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento y ahí pones una condición o razón que resultó ser falsa, y esa razón fue el único motivo por el que decidiste dejar tu herencia, entonces esa parte del testamento ya no vale. Por ejemplo, si dejas tu casa a alguien solo porque crees que es tu hijo, pero luego resulta que no lo es, esa disposición se anula. La ley dice que si la razón estaba escrita claramente y era el punto clave de tu decisión, no tiene efecto cuando es un error. Esto aplica tanto si dejas todo o solo una parte de tus bienes.

Texto oficial

Art. 1198.- Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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