- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1199
Artículo 1199 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que lo escrito en un testamento se interpreta tal cual están las palabras, aunque si está muy claro que la persona quiso decir otra cosa, se respeta lo que realmente quería. Si hay duda sobre qué quiso decir, se busca interpretarlo de la manera que más se acerque a su intención, tomando en cuenta todo el testamento y cualquier otra prueba que puedan dar los interesados. En resumen, se lee al pie de la letra, pero si hay ambigüedad, gana lo que la persona quiso decir de verdad.
Texto oficial
Art. 1199.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fué otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca mas conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados. (ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.