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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1212

Artículo 1212 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Vale, este artículo dice que una persona puede dejar algo en su testamento a los hijos que van a nacer de otras personas específicas (como de su hijo o hija), aunque esos niños todavía no hayan nacido cuando se hace el testamento. O sea, no es necesario que el niño ya exista para que pueda recibir la herencia, solo tiene que nacer después, pero siempre durante la vida del que hizo el testamento. Lo importante es que los papás de ese niño estén bien identificados en el testamento. Así que sí es legal dejarles algo a los nietos o sobrinos que todavía no han nacido.

Texto oficial

Art. 1212.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de las hijas o hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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