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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1211

Artículo 1211 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo pueden heredar las personas que ya existen o que ya están formándose en el vientre de su mamá cuando la persona dueña de los bienes muere. Si el bebé todavía no ha sido concebido (o sea, no existe ni como embrión) al momento de esa muerte, no tiene derecho a heredar. También, si el bebé ya viene en camino pero no es viable, es decir, que no tiene posibilidad de sobrevivir, tampoco puede heredar. En pocas palabras, tienes que estar vivo o al menos haber sido creado antes de que fallezca el dueño de la herencia para poder recibir algo.

Texto oficial

Art. 1211.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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