- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1210
Artículo 1210 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos en el estado, sin importar la edad, tenemos derecho a heredar, y nadie te puede quitar ese derecho por completo. Pero sí lo puedes perder en casos específicos con ciertas personas o bienes, por estas razones: si no eres considerado legalmente como persona (como en casos de identidad no reconocida), si cometes un delito a propósito, si se sospecha que influenciaste al que hizo el testamento para que te dejara cosas, si no hay un acuerdo con países extranjeros, si es por beneficio público, o si renuncias o te quitan un cargo que el testamento te había dado.
Texto oficial
Art. 1210.- Todos los habitantes del Estado de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: I.- Falta de personalidad; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) II.- Delito intencional; III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV.- Falta de reciprocidad internacional; V.- Utilidad Pública; VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.