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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1210

Artículo 1210 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos en el estado, sin importar la edad, tenemos derecho a heredar, y nadie te puede quitar ese derecho por completo. Pero sí lo puedes perder en casos específicos con ciertas personas o bienes, por estas razones: si no eres considerado legalmente como persona (como en casos de identidad no reconocida), si cometes un delito a propósito, si se sospecha que influenciaste al que hizo el testamento para que te dejara cosas, si no hay un acuerdo con países extranjeros, si es por beneficio público, o si renuncias o te quitan un cargo que el testamento te había dado.

Texto oficial

Art. 1210.- Todos los habitantes del Estado de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: I.- Falta de personalidad; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) II.- Delito intencional; III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV.- Falta de reciprocidad internacional; V.- Utilidad Pública; VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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