- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1214
Artículo 1214 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te acusa de un delito y el juez dice que esa acusación fue falsa y hecha a propósito para hacerte daño (calumniosa), entonces se aplica una regla especial, aunque el acusador no sea tu familiar. Esa regla es la misma que ya vimos antes: la persona que te acusó de mentira tiene que pagar los gastos del juicio o incluso podría perder sus derechos sobre lo que le tocaría de tu herencia. En pocas palabras, si te acusan falsamente, el que te acusó se mete en problemas, sin importar si es tu pariente o no. Esto protege a quien fue acusado injustamente.
Texto oficial
Art. 1214.- Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.