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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1215

Artículo 1215 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que iba a heredar hace algo malo contra la persona que lo iba a heredar (como lo dice el artículo 1213), pero luego esa persona lo perdona, el que falló vuelve a tener derecho a heredar, pero solo si el perdón está comprobado con un documento oficial o con pruebas bien claras. Es decir, perdonar de verdad y por escrito o con hechos que no dejen duda, hace que recupere su lugar en la herencia. Sin perdón comprobado, se queda sin derecho a heredar.

Texto oficial

Art. 1215.- Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1213, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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