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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1216

Artículo 1216 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hizo un daño grave y por eso no podía heredarte, sí puede volver a heredarte, pero solo si tú, sabiendo ya lo que te hizo, lo perdonas y lo vuelves a nombrar en tu testamento. Ese nuevo testamento o la confirmación del anterior tiene que hacerse siguiendo todos los requisitos de la ley, como si fuera la primera vez. No se vale que el perdón sea solo de palabra o por un papelito informal; tiene que ser un acto oficial ante notario.

Texto oficial

Art. 1216.- La capacidad para suceder por testamento, solo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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