- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1216
Artículo 1216 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hizo un daño grave y por eso no podía heredarte, sí puede volver a heredarte, pero solo si tú, sabiendo ya lo que te hizo, lo perdonas y lo vuelves a nombrar en tu testamento. Ese nuevo testamento o la confirmación del anterior tiene que hacerse siguiendo todos los requisitos de la ley, como si fuera la primera vez. No se vale que el perdón sea solo de palabra o por un papelito informal; tiene que ser un acto oficial ante notario.
Texto oficial
Art. 1216.- La capacidad para suceder por testamento, solo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.