Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1217
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1217

Artículo 1217 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere sin dejar testamento (herederos no nombrados), los hijos de una persona que no puede heredar sí pueden recibir la herencia en lugar de su padre o madre. O sea, si tu papá o mamá no puede heredar por alguna razón legal, tú y tus hermanos sí pueden entrar como herederos del abuelo o abuela. Eso sí, la persona que no puede heredar (tu papá o mamá) no tiene derecho a usar los bienes de esa herencia ni a administrarlos, aunque normalmente los padres sí tienen ese control sobre los bienes de sus hijos. En resumen: los nietos heredan, pero el padre o madre excluido no puede tocar el dinero ni las propiedades que les toquen a sus hijos.

Texto oficial

Art. 1217.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1213, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijas e hijos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.