- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1218
Artículo 1218 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los tutores y curadores (las personas encargadas de cuidar y administrar los bienes de un menor) no pueden heredar por testamento de ese niño, niña o adolescente. Esto es porque se asume que podrían haber influido en el menor para que los dejara como herederos. Sin embargo, hay dos excepciones: si el tutor fue nombrado en el testamento antes de empezar a cuidar al menor, o si el testamento se hace después de que el joven ya es mayor de edad y el tutor ya entregó las cuentas de su gestión y fueron aprobadas. En esos casos, sí pueden heredar.
Texto oficial
Art. 1218.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento de la niña, niño o adolescente, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de tutela. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
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