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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1218

Artículo 1218 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los tutores y curadores (las personas encargadas de cuidar y administrar los bienes de un menor) no pueden heredar por testamento de ese niño, niña o adolescente. Esto es porque se asume que podrían haber influido en el menor para que los dejara como herederos. Sin embargo, hay dos excepciones: si el tutor fue nombrado en el testamento antes de empezar a cuidar al menor, o si el testamento se hace después de que el joven ya es mayor de edad y el tutor ya entregó las cuentas de su gestión y fueron aprobadas. En esos casos, sí pueden heredar.

Texto oficial

Art. 1218.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento de la niña, niño o adolescente, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de tutela. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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