Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1219
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1219

Artículo 1219 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que la regla de "incapacidad" (no poder actuar legalmente) del artículo anterior no aplica para los abuelos o hermanos del niño, niña o adolescente. Es decir, si los papás no pueden hacerse cargo, los abuelos o hermanos sí pueden intervenir o representar legalmente al menor. Pero hay que checar lo que dice la fracción X del artículo 1213, porque ahí vienen condiciones especiales que se deben cumplir. En resumen, los abuelos y hermanos sí pueden participar, pero no sin restricciones: deben seguir las reglas marcadas en otro artículo.

Texto oficial

Art. 1219.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos de la niña, niño o adolescente, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1213.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.