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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1220

Artículo 1220 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace su testamento cuando está enfermo de gravedad, el médico que lo atendió en esa enfermedad no puede heredar nada de ese testamento. Tampoco pueden heredar el esposo o esposa del doctor, ni sus papás, hijos o hermanos. La ley piensa que el doctor podría haber influido o presionado al enfermo para que le dejara cosas. Pero si los que aparecen en el testamento también son los herederos que marca la ley por parentesco, entonces sí pueden recibir su parte.

Texto oficial

Art. 1220.- Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si hizo entonces su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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