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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1221

Artículo 1221 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace su testamento frente a un notario y testigos, esas personas no pueden heredar nada de lo que deje la persona, porque se supone que podrían haber influido para que el testamento no fuera justo o verdadero. Esto también aplica para sus esposos o esposas, hijos, papás, abuelos y hermanos. La ley los considera "no aptos" para recibir la herencia en ese caso.

Texto oficial

Art. 1221.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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