- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1221
Artículo 1221 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace su testamento frente a un notario y testigos, esas personas no pueden heredar nada de lo que deje la persona, porque se supone que podrían haber influido para que el testamento no fuera justo o verdadero. Esto también aplica para sus esposos o esposas, hijos, papás, abuelos y hermanos. La ley los considera "no aptos" para recibir la herencia en ese caso.
Texto oficial
Art. 1221.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.