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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
123

Artículo 123 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere en una inundación, incendio, naufragio o un accidente parecido y el cuerpo está tan dañado que no se puede identificar a simple vista, las autoridades tienen que hacer un acta (un documento oficial). En ese acta se escriben los datos que den las personas que encontraron el cadáver, y se anotan, en la medida de lo posible, las señas del cuerpo, la ropa y cualquier objeto que tuviera encima para intentar saber quién era.

Texto oficial

Art. 123.- En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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