Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/124
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
124

Artículo 124 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se encuentra el cuerpo de una persona, pero hay seguridad de que murió en el lugar del accidente, el acta debe incluir los nombres de quienes la conocían y cualquier otra información que se pueda obtener sobre lo ocurrido. Básicamente, sirve para dejar constancia oficial de que esa persona falleció, aunque no haya cadáver. Esto es útil para trámites como el acta de defunción o asuntos legales de la familia.

Texto oficial

Art. 124.- Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.