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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
125

Artículo 125 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere en un barco mexicano o en un avión que esté en el espacio aéreo de México, se levanta un acta de defunción igual que como se hace en tierra, pero la firma el capitán o el jefe de la nave. Además, se siguen las mismas reglas del artículo 71, que es sobre cómo documentar bien el caso. En pocas palabras, aunque pase en el mar o en el aire, el trámite se adapta para que quede registrado legalmente.

Texto oficial

Art. 125.- En el caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 119 en cuanto fuere posible y la autorizará el jefe o capitán de la nave. En este caso se observará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 71. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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