- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 125
Artículo 125 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere en un barco mexicano o en un avión que esté en el espacio aéreo de México, se levanta un acta de defunción igual que como se hace en tierra, pero la firma el capitán o el jefe de la nave. Además, se siguen las mismas reglas del artículo 71, que es sobre cómo documentar bien el caso. En pocas palabras, aunque pase en el mar o en el aire, el trámite se adapta para que quede registrado legalmente.
Texto oficial
Art. 125.- En el caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 119 en cuanto fuere posible y la autorizará el jefe o capitán de la nave. En este caso se observará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 71. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.