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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1230

Artículo 1230 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley te dice que tienes que ser tutor de alguien (por ejemplo, de un niño o de una persona con discapacidad) y te niegas sin una razón válida, entonces pierdes el derecho a heredar de esa persona. En otras palabras, si no aceptas cuidar de esa persona cuando la ley te lo pide, no puedes esperar recibir nada de sus bienes cuando muera. Pero ojo, solo aplica si no tienes un motivo justo para rechazar el cargo.

Texto oficial

Art. 1230.- Las personas llamadas por la Ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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