- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1230
Artículo 1230 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley te dice que tienes que ser tutor de alguien (por ejemplo, de un niño o de una persona con discapacidad) y te niegas sin una razón válida, entonces pierdes el derecho a heredar de esa persona. En otras palabras, si no aceptas cuidar de esa persona cuando la ley te lo pide, no puedes esperar recibir nada de sus bienes cuando muera. Pero ojo, solo aplica si no tienes un motivo justo para rechazar el cargo.
Texto oficial
Art. 1230.- Las personas llamadas por la Ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.