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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1229

Artículo 1229 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez rechazó tu excusa para no ser tutor o curador, y aún así desempeñaste el cargo, no te aplica lo que dice la primera parte del artículo anterior. O sea, no te pueden obligar a seguir sirviendo ni te castigan por haber renunciado antes, porque ya cumpliste con tu deber. La ley te protege en ese caso.

Texto oficial

Art. 1229.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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