- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1229
Artículo 1229 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez rechazó tu excusa para no ser tutor o curador, y aún así desempeñaste el cargo, no te aplica lo que dice la primera parte del artículo anterior. O sea, no te pueden obligar a seguir sirviendo ni te castigan por haber renunciado antes, porque ya cumpliste con tu deber. La ley te protege en ese caso.
Texto oficial
Art. 1229.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.