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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1228

Artículo 1228 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue nombrado en un testamento como tutor, curador o albacea (o sea, la persona encargada de cuidar a menores o administrar los bienes), y luego se niega a hacer ese trabajo sin una razón válida, o lo corren por portarse mal, entonces esa persona pierde el derecho a heredar lo que le dejaron en ese mismo testamento. Es como un castigo: si no quieres cumplir tu papel, no te llevas el premio. La ley solo aplica cuando el rechazo o la mala conducta son sin justificación real.

Texto oficial

Art. 1228.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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