- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1228
Artículo 1228 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue nombrado en un testamento como tutor, curador o albacea (o sea, la persona encargada de cuidar a menores o administrar los bienes), y luego se niega a hacer ese trabajo sin una razón válida, o lo corren por portarse mal, entonces esa persona pierde el derecho a heredar lo que le dejaron en ese mismo testamento. Es como un castigo: si no quieres cumplir tu papel, no te llevas el premio. La ley solo aplica cuando el rechazo o la mala conducta son sin justificación real.
Texto oficial
Art. 1228.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.