- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1227
Artículo 1227 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas tus bienes a "los pobres" sin decir quiénes o de qué lugar, solo se repartirán entre los pobres que viven en el mismo lugar donde tú vivías cuando moriste, a menos que dejes claro por escrito que querías otra cosa. Quién decide quién es pobre y cómo se reparte el dinero lo eliges tú; si no, lo hace el albacea (la persona que se encarga de cumplir tu voluntad); y si tampoco hay albacea, lo decide un juez. Si el juez es quien reparte, tiene que dar el dinero a hospitales, casas de beneficencia o escuelas que dependan del Gobierno. Si dejas dinero para "tu alma" sin decir para qué obra buena exactamente, se entiende que el dinero va a instituciones de beneficencia pública, igual que si lo dejas a iglesias o sectas religiosas, siempre respetando lo que dice la Constitución sobre quién puede recibir esos bienes.
Texto oficial
Art. 1227.- La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, aprovecha solo a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no consta claramente haber sido otra su voluntad. La calificación de los pobres y la distribución, se harán por la persona que haya designado el testador; en su falta, por el albacea, y en falta de éste por el juez. Si es el juez quien hace la calificación y distribución debe aplicar los fondos a los hospitales o casas de beneficencia o de educación dependientes del Gobierno. La disposición universal o de una parte alícuota de los bienes que el testador haga en favor de su alma, sin determinar la obra piadosa o benéfica que quiera se ejecute, se entenderá hecha en favor de los establecimientos de beneficencia pública; así como la que se haga en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, observándose lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.