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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1226

Artículo 1226 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja en su testamento dinero o bienes a una institución pública (como un hospital o una escuela), pero le pone condiciones o cargas, eso solo vale si el Gobierno lo autoriza. O sea, sin el visto bueno del Gobierno, ese regalo no se hace oficial. Es para que las instituciones no se comprometan a algo raro sin que el Estado lo revise primero. En resumen, el Gobierno tiene la última palabra en esos casos.

Texto oficial

Art. 1226.- La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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