- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1226
Artículo 1226 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja en su testamento dinero o bienes a una institución pública (como un hospital o una escuela), pero le pone condiciones o cargas, eso solo vale si el Gobierno lo autoriza. O sea, sin el visto bueno del Gobierno, ese regalo no se hace oficial. Es para que las instituciones no se comprometan a algo raro sin que el Estado lo revise primero. En resumen, el Gobierno tiene la última palabra en esos casos.
Texto oficial
Art. 1226.- La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.