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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1225

Artículo 1225 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un extranjero quiere heredar bienes en México, pero en su país de origen los mexicanos no tienen el mismo derecho a heredar, entonces ese extranjero no puede recibir nada. Esto aplica tanto si el mexicano dejó un testamento como si no dejó nada escrito. Es una regla de "lo que es justo para uno, es justo para el otro". En resumen, si su país no te da ese derecho, aquí tampoco lo tiene. Es una forma de proteger a los mexicanos.

Texto oficial

Art. 1225.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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