- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1225
Artículo 1225 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un extranjero quiere heredar bienes en México, pero en su país de origen los mexicanos no tienen el mismo derecho a heredar, entonces ese extranjero no puede recibir nada. Esto aplica tanto si el mexicano dejó un testamento como si no dejó nada escrito. Es una regla de "lo que es justo para uno, es justo para el otro". En resumen, si su país no te da ese derecho, aquí tampoco lo tiene. Es una forma de proteger a los mexicanos.
Texto oficial
Art. 1225.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.