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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1224

Artículo 1224 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los extranjeros y las empresas pueden heredar bienes, ya sea que haya un testamento o que la ley reparta los bienes porque no lo haya. Pero no pueden quedarse con todo; hay reglas de la Constitución y de otras leyes que les ponen límites. Para los extranjeros, además, hay una regla extra que viene en el siguiente artículo, y esa también tiene que cumplirse.

Texto oficial

Art. 1224.- Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente:

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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