- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1224
Artículo 1224 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los extranjeros y las empresas pueden heredar bienes, ya sea que haya un testamento o que la ley reparta los bienes porque no lo haya. Pero no pueden quedarse con todo; hay reglas de la Constitución y de otras leyes que les ponen límites. Para los extranjeros, además, hay una regla extra que viene en el siguiente artículo, y esa también tiene que cumplirse.
Texto oficial
Art. 1224.- Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.