Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1223
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1223

Artículo 1223 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario, sabiendo que está mal, firma un testamento que no cumple las reglas de los artículos anteriores, pierde su trabajo para siempre. Es como si lo castigaran quitándole su licencia para ejercer como notario. La ley lo dice clarito: si el notario hace el documento a sabiendas, o sea, con plena conciencia de que está violando la ley, se queda sin oficio. No hay multa ni disculpa que valga, solo le quitan su puesto.

Texto oficial

Art. 1223.- El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la pena de privación de oficio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.