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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1232
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1232

Artículo 1232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testamento le deja algo a alguien, pero eso depende de que se cumpla una condición (como terminar la escuela o casarse), esa persona también tiene que ser legalmente capaz de heredar en el momento en que se cumpla la condición, no solo cuando se hizo el testamento. En otras palabras, si en ese momento ya no puede heredar (por ejemplo, por ley o por fallecer antes), se pierde el derecho.

Texto oficial

Art. 1232.- Si la institución fuere condicional, se necesitará, además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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