- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1232
Artículo 1232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testamento le deja algo a alguien, pero eso depende de que se cumpla una condición (como terminar la escuela o casarse), esa persona también tiene que ser legalmente capaz de heredar en el momento en que se cumpla la condición, no solo cuando se hizo el testamento. En otras palabras, si en ese momento ya no puede heredar (por ejemplo, por ley o por fallecer antes), se pierde el derecho.
Texto oficial
Art. 1232.- Si la institución fuere condicional, se necesitará, además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.