- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1233
Artículo 1233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es nombrada heredera en un testamento pero muere antes que el que hizo el testamento, o antes de que se cumpla una condición para heredar, entonces sus hijos o familiares no reciben ese derecho. Tampoco lo reciben si la persona era incapaz de heredar (por ejemplo, por haber cometido un delito contra el testador) o si ella misma decide renunciar a la herencia. En esos casos, es como si nunca hubiera existido el nombramiento, y los bienes se reparten según lo que diga la ley o el testamento para esa situación. En pocas palabras: si el heredero no llega a heredar, su derecho no pasa a nadie más.
Texto oficial
Art. 1233.- El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.