- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1234
Artículo 1234 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En estos casos, la herencia va para los familiares que la ley marca como herederos (los "herederos legítimos"), como hijos, esposa o padres. Pero si el testador (la persona que hizo el testamento) dejó dicho algo diferente, eso se respeta. O sea, si la persona escribió quién recibe sus cosas, se cumple su voluntad, y los familiares no se meten. Solo aplica cuando se juntan las situaciones del artículo anterior. En corto: primero se obedece lo que diga el testamento, y si no hay, se reparte entre la familia según la ley.
Texto oficial
Art. 1234.- En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.