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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1234

Artículo 1234 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En estos casos, la herencia va para los familiares que la ley marca como herederos (los "herederos legítimos"), como hijos, esposa o padres. Pero si el testador (la persona que hizo el testamento) dejó dicho algo diferente, eso se respeta. O sea, si la persona escribió quién recibe sus cosas, se cumple su voluntad, y los familiares no se meten. Solo aplica cuando se juntan las situaciones del artículo anterior. En corto: primero se obedece lo que diga el testamento, y si no hay, se reparte entre la familia según la ley.

Texto oficial

Art. 1234.- En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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