- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1235
Artículo 1235 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hereda en lugar de la persona que fue excluida de la herencia, entonces tiene que cumplir con las mismas obligaciones o condiciones que se le habían puesto a esa persona. O sea, no se libra de las cargas; le tocan igual. Por ejemplo, si el excluido tenía que pagar una deuda o cumplir un encargo, el nuevo heredero también tiene que hacerlo.
Texto oficial
Art. 1235.- El que hereda en lugar del excluído, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.