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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1235

Artículo 1235 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hereda en lugar de la persona que fue excluida de la herencia, entonces tiene que cumplir con las mismas obligaciones o condiciones que se le habían puesto a esa persona. O sea, no se libra de las cargas; le tocan igual. Por ejemplo, si el excluido tenía que pagar una deuda o cumplir un encargo, el nuevo heredero también tiene que hacerlo.

Texto oficial

Art. 1235.- El que hereda en lugar del excluído, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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