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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1255

Artículo 1255 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja una herencia y te pone la condición de que te cases o te quedes soltero, esa condición no cuenta. O sea, no te pueden obligar a casarte o a no casarte para poder recibir tu herencia. La ley dice que esa condición se ignora por completo, así que tú decides libremente sobre tu vida personal. En corto, la herencia te toca igual, sin importar si te casas o no.

Texto oficial

Art. 1255.- La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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